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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 77. Competencia de los órganos judiciales.

1. La competencia de los órganos judiciales en Canarias se extiende en todos los órdenes jurisdiccionales e instancias que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales del Estado.

2. En las materias de derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia se extiende a todas las instancias y grados, incluidos, en su caso, el recurso de casación y el de revisión, en los términos en que determinen las leyes procesales del Estado.

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