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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

CAPÍTULO V

Sector primario

Artículo 130. Agricultura, ganadería, aprovechamientos forestales y desarrollo rural.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

a) La regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y la ejecución de los procesos de producción, con especial atención a la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción, transformación, distribución y comercialización de los productos y elementos para uso alimentario, sin perjuicio de las competencias sobre denominaciones e indicaciones geográficas y de calidad previstas en el presente Estatuto.

c) La regulación y mejora de las explotaciones y estructuras agrícolas, ganaderas y agroforestales.

d) La regulación de la participación de las organizaciones agrarias y ganaderas en organismos públicos canarios.

e) La sanidad vegetal y animal cuando no tenga efectos sobre la salud humana, y la protección y el bienestar de los animales.

f) La ordenación, el desarrollo, el control y la certificación de las semillas y los planteles, especialmente todo aquello relacionado con los organismos genéticamente modificados.

g) La investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica agrícola, ganadera, forestal y agroalimentaria; la innovación de las industrias agroalimentarias y de las explotaciones agrarias; y la formación en estas materias.

h) Las ferias y los certámenes agrícolas, ganaderos, agroalimentarios y forestales.

i) El desarrollo integral y sostenible del medio rural.

j) La regulación y fomento de la producción y el uso de la biomasa.

k) Recuperación, conservación y promoción de los cultivos autóctonos de Canarias.

l) Promoción de la producción integrada y ecológica.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre:

a) La planificación de la agricultura y la ganadería y el sector agroalimentario.

b) La regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales y de las vías pecuarias de Canarias.

Artículo 131. Caza, pesca, actividades marítimas y ordenación del sector pesquero.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de caza, que incluye, en todo caso, la planificación, la regulación, la vigilancia, así como la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en las aguas canarias definidas conforme establece el artículo 4 del presente Estatuto, de acuerdo con la legislación estatal, la competencia en materia:

a) La ordenación del sector pesquero y recreativo.

b) El fomento de las actividades de investigación, de desarrollo y de innovación y transferencia de tecnologías pesqueras, que favorezcan el aprovechamiento racional y sostenible, la conservación de los recursos marinos, así como la mejora de la calidad de vida del sector pesquero.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia en materia de actividades en los espacios marítimos definidos en el artículo 4 de este Estatuto, que incluye, en todo caso:

a) La planificación, la ordenación y la gestión del marisqueo y la acuicultura, así como de las instalaciones destinadas a estas actividades.

b) La planificación, la ordenación, la gestión, la formación y las titulaciones en materia de actividades de recreo y ecoturismo, incluido el buceo profesional.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, tiene la competencia exclusiva en aguas interiores para delimitar y declarar zonas protegidas de interés pesquero, así como para establecer zonas de especial interés para el marisqueo, la acuicultura y actividades de recreo, deportivas y ecoturísticas.

5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de vigilancia, inspección y control de las actividades reguladas en los apartados anteriores.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución sobre la ordenación del sector pesquero. Esta competencia incluye, sin perjuicio de las que puedan corresponder al Estado, el desarrollo y la adopción de medidas de ejecución acerca de las condiciones profesionales de los pescadores y otros sujetos relacionados con el sector, construcción de buques, medidas de seguridad, registros oficiales, cofradías de pescadores, lonjas de contratación y otras similares.

Artículo 132. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas y de calidad.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso:

a) La regulación de su creación y funcionamiento.

b) El régimen de su titularidad, respetando la legislación de propiedad industrial.

c) El reconocimiento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, de calidad y de producción ecológica.

d) La aprobación de sus normas reguladoras.

e) Las facultades administrativas de gestión y control sobre su actuación.

f) La adopción de las medidas necesarias para proteger las menciones de calidad reconocidas por la propia Comunidad Autónoma.

g) La promoción en el mercado interior de los productos agroalimentarios canarios de calidad diferenciada.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias colaborará con las autoridades e instituciones nacionales e internacionales en la defensa y promoción de las menciones de calidad canarias.

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