Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Versión vigente desde 06/11/2018
Artículo 119. Mercados de valores y centros de contratación.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Canarias, de acuerdo con la legislación mercantil. Esta competencia incluye, en todo caso:
a) La creación, la denominación, la autorización y la supervisión de los mercados de valores y de los sistemas organizados de negociación.
b) La regulación y las medidas administrativas de ejecución sobre organización, funcionamiento, disciplina y régimen sancionador de las sociedades rectoras de mercados de valores.
c) El control de la emisión, la admisión, la suspensión, la exclusión y el establecimiento de requisitos adicionales de admisión de los valores que se negocian exclusivamente en estos mercados, así como la inspección y el control.
d) La acreditación de las personas y de las entidades para ser miembros de estos mercados.