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Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

Versión vigente desde 06/11/2018

Artículo 159. Obras públicas.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de obras públicas que se ejecutan en el territorio de Canarias y que no hayan sido calificadas de interés general.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias participa en la planificación y la programación de las obras calificadas de interés general, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en el presente Estatuto.

3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión de todas las obras públicas adscritas a los servicios de su competencia.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias emitirá informe previo sobre la declaración de las obras de interés general que el Estado radique en el territorio de Canarias.

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