Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991
Artículo 11.
La Junta Electoral de Castilla-La Mancha podrá requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de un representante de la oficina del Censo Electoral designado por su Director.