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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

CAPÍTULO IV

Utilización de los medios de comunicación de titularidad pública para la campaña electoral

Artículo 28.

Durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública.

Artículo 29.

1. En los términos previstos en el artículo 65.6 de la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha es la competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral, a propuesta de la Comisión a que se refiere el número siguiente.

2. La Comisión de Control será designada por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y estará integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que concurra a las elecciones y tenga representación en las Cortes Regionales. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de las Cortes.

3. La Junta Electoral de Castilla-La Mancha elige también al Presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme al apartado anterior.

Artículo 30.

1. La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación dependientes de los mismos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Diez minutos para los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que no concurrieron como tales o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones autonómicas y para aquellos que, habiéndole obtenido, no hubieran alcanzado el 5% del total de votos válidos emitidos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido como tales a las anteriores elecciones autonómicas hubieran alcanzado entre el 5 y el 15% del total de votos a que se hace referencia en el apartado anterior. De igual tiempo dispondrán aquellos partidos políticos que tengan una representación parlamentaria superior al 5% del número de Diputados de la Cámara.

c) Treinta minutos para los que hubieran obtenido representación en las anteriores elecciones autonómicas y hubieran alcanzado más de un 15% del total de votos a que se hace referencia en el párrafo a).

2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita, referenciados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.

3. El momento y el orden de su intervención serán determinados por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las preferencias de aquellos en función del número de votos y/o Diputados que obtuvieron en las anteriores elecciones.

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