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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Primera.

1. En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha estará integrada por:

a) El Presidente de la Audiencia Territorial de Albacete que actuará como Presidente.

b) Tres Vocales elegidos por insaculación, ante el Presidente de la Junta Electoral, de entre los cinco Presidentes de las Audiencias Provinciales de la Región. Si alguno de los Presidentes de Audiencia Provincial excusara su participación por causa que tenga fundamento en derecho, sería sustituido en la insaculación por un Magistrado de la respectiva Audiencia.

c) Por los Vocales señalados en el artículo 9.1, b), de la presente Ley, elegidos según se preceptúa en la misma.

d) No obstante lo dispuesto en el artículo 9 respecto de la sede de la Junta Electoral, la misma podrá reunirse donde libremente acuerde.

2. Hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de Justicia las competencias a ellos atribuidas serán ejercitadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete.

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