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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 01/01/1991 hasta 20/03/1991

Artículo 42.

1. Terminado el escrutinio general la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado el acta de proclamación que contendrá mención expresa del número de electores, de los votos válidos, de los votos nulos, de los votos en blanco, de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de los electos. En ella se consignarán también las protestas y reclamaciones producidas y las resoluciones adoptadas sobre ellas.

2. La Junta archivará uno de los tres ejemplares del acta. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha que, en el plazo de quince días, procederá a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.

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