Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 21/03/1991 hasta 31/12/1994
CAPÍTULO II
La financiación electoral
Artículo 50.1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes cuantías:
a) Por escaño obtenido, un millón de pesetas.
b) Por voto conseguido en cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, 60 pesetas.
2. En ningún caso, la subvención o la suma de las subvenciones recibidas en el supuesto de elecciones coincidentes, correspondientes a cada partido, federación, coalición o agrupación podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados por el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)
1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha, no podrá exceder del 30%, de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Esta distribución se hará con carácter proporcional en función de los diputados de cada grupo.
2. Si concurriesen en más de una provincia la solicitud se formulará por el Administrador General ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.
Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.
3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores Electorales los anticipos correspondientes.
4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de elecciones.