Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 29/07/2014
Artículo 5.
Podrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)