Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 29/07/2014
Artículo 47.
1. Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.
2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral general.
3. Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.