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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

Artículo 34.

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

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