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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 29/07/2014

CAPÍTULO II

La financiación electoral

Artículo 50.

1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, un millón quinientas mil pesetas constantes.

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta pesetas constantes.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonarán 20 pesetas constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

3. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con su financiación pública.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por disp. adic. 7 de L 5/1994 ( Ver texto)

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Artículo 51.

1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha no podrá exceder del 30% de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. La distribución se hará con carácter proporcional en función de los Diputados de cada grupo.

2. Si concurriesen en más de una provincia, la solicitud se formulará por el Administrador general ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.

Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.

3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores electorales los anticipos correspondientes.

4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

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