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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Consejo Audiovisual de Castilla y León

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley a través del cual se cree el Consejo Audiovisual de Castilla y León, como órgano independiente de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con el sector, y que actuará con carácter consultivo y asesor, para promover el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en el ámbito de los medios audiovisuales en Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** Derogada por disp. derog. única.1 de Ley núm. 1/2012 ( Ver texto)

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Segunda. Desarrollo reglamentario

La Junta de Castilla y León dictará las normas reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de esta Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Tercera. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

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