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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

TÍTULO V. Del régimen jurídico

CAPÍTULO I. De la Administración Pública Regional

Artículo 51

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

2. La organización de la Administración Pública de la Región responderá a los principios de legalidad, eficacia, economía, jerarquía y coordinación, así como a los de descentralización y desconcentración.
En aplicación de estos principios, los organismos, servicios o dependencias regionales podrán establecerse en los lugares más adecuados del territorio.

3. La Administración Regional posee personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 52

El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.

CAPÍTULO II. Del control sobre la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma

Artículo 53

1. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de la Comunidad Autónoma, así como el Reglamento de la Asamblea Regional, solamente se someterán al control del Tribunal Constitucional.

2. La actividad de la Administración Autónoma y sus normas reglamentarias estarán sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las medidas de control que puedan establecerse en virtud de lo previsto en los números uno y dos del artículo ciento cincuenta de la Constitución.

Artículo 54

El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional.
El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales.

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