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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Séptima

Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.

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