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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Tercera

1. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.

2. Corresponde a éste Consejo de Gobierno las siguientes competencias:

a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.

b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.

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