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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Segunda

1. En tanto no se celebren las primeras elecciones a la Asamblea Regional está quedara constituida provisionalmente por los miembros del actual Consejo Regional de Murcia.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de éste Estatuto se procederá a la constitución de la Asamblea Regional provisional, con la composición prevista en el número anterior, mediante convocatoria a sus miembros efectuada por el Presidente del actual Consejo Regional de Murcia. En está primera sesión constitutiva de la Asamblea Regional provisional se procederá a la elección de Presidente y Mesa de la misma y a la elección de Presidente de la Comunidad Autónoma, en la forma prescrita, respectivamente, en los números tres y cuatro de la disposición transitoria primera.

3. La Asamblea Regional provisional así constituida tendrá todas las competencias que éste Estatuto atribuye a la Asamblea Regional, excepto el ejercicio de la potestad legislativa. En todo caso, la Asamblea Regional provisional podrá dictar aquéllas disposiciones necesarias para el funcionamiento de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

4. Una vez constituida la Asamblea Regional provisional, elegido el Presidente de la Comunidad Autónoma y nombrado el Consejo de Gobierno, la Diputación Provincial de Murcia quedará disuelta y asumida por la Comunidad Autónoma, cesando en sus funciones el Presidente de la Diputación y demás Diputados provinciales.

5. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento del Presidente por el Rey llevara consigo la extinción del Ente Preautonómico

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