Junta Electoral Central - Portal

Región de Murcia

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

Versión vigente desde 30/11/2013

Quinta

El traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el presente Estatuto corresponden a la Comunidad Autónoma de Murcia, se hará de acuerdo con las bases siguientes:

1. En el termino máximo de un mes desde el nombramiento del Presidente del Consejo por el Rey, se nombrara una Comisión Mixta encargada de inventariar los bienes y derechos del Estado que deban ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma, de concretar los servicios y funcionarios que deban ser transferidos y de proceder a la adaptación, si es preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por Vocales designados por el Gobierno y por el Consejo de Gobierno, y ella misma establecerá sus normas de funcionamiento.
Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno, que los aprobara mediante Decreto, figurando aquellos como anejos al mismo, y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», adquiriendo vigencia a partir de está publicación.

3. En el plazo máximo de un año, la Comisión Mixta establecerá el calendario para el traspaso de la totalidad de los servicios que deban transferirse de acuerdo con éste Estatuto.

4. Para preparar los traspasos y para verificarlos por bloques orgánicos de naturaleza homogénea la Comisión Mixta de transferencias estará asistida por Comisiones sectoriales, de ámbito nacional, agrupadas por materias, cuyo cometido fundamental será determinar con la representación de la Administración del Estado los traspasos de medios personales, financieros y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.
Las Comisiones sectoriales trasladaran sus propuestas de acuerdo a la Comisión Mixta, que las habrá de ratificar.

5. Será título suficiente para la Inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas publicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.

6. La Comunidad Autónoma asumirá con carácter definitivo y automático, y sin solución de continuidad, los servicios que hayan sido traspasados al Ente Preautonómico. En relación con las competencias cuyo traspaso éste en curso de ejecución, se continuara su tramitación de acuerdo con los términos establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso.
Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas se adaptaran, si fuera preciso, al presente Estatuto.

7. La Comisión Mixta creada de acuerdo con el Real Decreto de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, o cualquiera otra establecida posteriormente para las transferencias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se considerara disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta requerida en el apartado uno de está disposición transitoria.

Subir