Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.Las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirán por lo establecido en la presente Ley en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía.