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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991

Artículo 23.

1. La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas organizadas o desarrolladas por los partidos, federaciones, coaliciones, agrupaciones de electores y candidatos para la captación de sufragios.

2. El decreto de convocatoria fijará la fecha de iniciación de la campaña electoral y el día de la votación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

3. El Consejo de Gobierno podrá realizar en el mismo período una campaña institucional, orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación.

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