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Región de Murcia

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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Segunda.

Los plazos previstos en esta Ley son improrrogables y se entenderán siempre referidos a días naturales.

Tercera.

La Junta electoral provincial, como Junta electoral regional, determinará la Junta electoral de zona correspondiente a cada una de las circunspciones electorales previstas en el artículo 13 de esta Ley.

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