Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991
Artículo 16.
En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.