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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991

CAPÍTULO II

Gastos y subvenciones electorales

Artículo 35.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales según las siguientes reglas:

a) 750.000 pesetas por cada escaño obtenido.

b) 40 pesetas por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 30 pesetas el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

3. Las cantidades que se mencionan en los dos párrafos anteriores se refieren a pesetas constantes que deberán ser actualizadas por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Artículo 36.

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan obtenido representación en las precedentes elecciones autonómicas, podrán solicitar anticipos de subvenciones electorales que habrán de ser concedidas por la Comunidad Autónoma, siempre que no superen el 30 por 100 de las concedidas en aquéllas.

2. La solicitud se formulará por el Administrador electoral general ante la Junta electoral de la Región de Murcia entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria. Los anticipos serán puestos a disposición de los Administradores electorales generales por la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria.

3. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de electores.

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