Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991
Artículo 20.
1. La Junta electoral de la Región de Murcia será la competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos para las elecciones a la Asamblea regional de Murcia.
2. Las agrupaciones de electores necesitarán, para presentar candidaturas, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el Censo Electoral de la circunscripción. Cada elector sólo podrá apoyar una agrupación electoral.
3. Las candidaturas presentadas y las proclamadas de las cinco circunscripciones se publicarán en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».