Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
desde 13/03/1987 hasta 15/03/1991
Artículo 28.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por Correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.