Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
Artículo 16.
En caso de fallecimiento, incapacidad, renuncia incompatibilidad de un Diputado en cualquier momento de la legislatura, el escaño será atribuido al siguiente de la misma lista atendiendo a su orden de colocación.