Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
Artículo 19.
A los efectos previstos en el artículo anterior, los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones, designarán un representante general y un suplente, mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Región de Murcia, antes del noveno día posterior al de la convocatoria de las elecciones. El mencionado escrito habrá de expresar la aceptación de las personas elegidas. El suplente solo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad del titular.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.7 de L 14/2015 ( Ver texto)