Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
Artículo 25.
Los espacios gratuitos serán distribuidos por la Junta electoral de la Región de Murcia, a propuesta de una Comisión de Control Electoral designada por la propia Junta e integrada por un representante de cada partido, federación, coalición o agrupación que se presente a las elecciones convocadas y tenga representación en la Asamblea regional. Dichos representantes votarán ponderadamente de acuerdo con la composición de la Asamblea.
La Junta electoral de la Región de Murcia elegirá Presidente de la Comisión de Control de entre los representantes nombrados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.