Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía
desde 15/01/1986 hasta 31/05/1994
Primera.
En tanto no se constituya el Tribunal Superior de Justicia, los Vocales a que se refiere el artículo 8.1.a) serán designados de la siguiente manera:
a) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Sevilla por insaculación celebrada ante su Presidente.
b) Dos de entre los Magistrados de la Audiencia Territorial de Granada por en la misma forma.