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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 6. Eventualidades

1. Si iniciada la votación, o en cualquier momento de la misma, se advirtiera la carencia de papeletas o de sobres de votación, el Presidente lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, que dispondrá lo necesario para su suministro, acudiendo si es preciso al Departamento competente en materia de procesos electorales, a la Delegación Territorial de la circunscripción electoral respectiva, o a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón.

2. Las Delegaciones Territoriales, las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón y el Departamento competente en materia de procesos electorales del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto proveerán, en todo momento a las Juntas Electorales de Zona de papeletas y sobres y velarán para asegurar el normal ejercicio de la votación.

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