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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Medidas transitorias respecto a cabinas y urnas

Durante el periodo que resulte necesario para la renovación completa del actual parque de urnas y cabinas electorales, fijando como límite las elecciones a Cortes de Aragón del año 2007, se entenderán vigentes tanto los anexos 1 y 2 del Decreto 41/1999, de 27 de abril, relativos al modelo de urna y cabina electoral, respectivamente, como los anexos 1 y 2 del presente Decreto, por el que se modifican los anteriormente citados.

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