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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 12. Otro personal que preste servicios

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona, el personal a su servicio, el personal al servicio de los ayuntamientos, los miembros de las mesas y los representantes de la Administración, al coincidir las elecciones a Cortes de Aragón con las elecciones locales, únicamente percibirán por su intervención en dichos procesos electorales las dietas y gratificaciones que al efecto determine la Administración del Estado.

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