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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 4. Papeletas y sobres

1. El modelo oficial de papeleta reunirá las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo 3. Sin perjuicio de lo anterior, las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción. En caso de coincidencia en la celebración de Elecciones Locales y Autonómicas, se utilizarán en estas últimas papeletas de distinto color, impresas por una sola cara.

2. En las papeletas de votación resultará obligatoria la identificación completa del proceso electoral, así como el año de su celebración. Asimismo, las papeletas electorales expresarán las indicaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los sobres serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el anexo 4.

4. Convocadas las elecciones, la Junta Electoral Provincial aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción y lo comunicará a la Administración de la Comunidad Autónoma. Caso de no coincidir el modelo aprobado por la Junta Electoral Provincial con el que figura en el anexo 3 de este Decreto, la Junta Electoral Provincial en su comunicación especificará los concretos cambios sobre el modelo del anexo 3 de este Decreto.

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