Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón
Versión vigente desde 06/04/2019
Artículo 13. Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que colabore en las actividades propias del proceso de elecciones a Cortes de Aragón, percibirá las gratificaciones u horas extraordinarias que pudieran corresponderle de acuerdo con lo establecido en el Decreto de creación de la Secretaría de Organización del Proceso Electoral.