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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 10. Servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales

1. Para remunerar los servicios del personal prestados a las Juntas Electorales Provinciales se determinan las siguientes cantidades:

Junta Electoral Provincial de Zaragoza: 5.585 euros.
Junta Electoral Provincial de Huesca: 1870 euros.
Junta Electoral Provincial de Teruel: 1.455 euros.

2. Estos importes provinciales tendrán carácter limitativo y se distribuirán, con base en los criterios que se consideren objetivos, por cada una de las Juntas Electorales Provinciales.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de D 73/2015 ( Ver texto)

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