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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

CAPÍTULO I. De los locales, urnas, sobres y demás impresos oficiales

Artículo 1.Locales

1. Los locales destinados a ejercer el derecho de sufragio en las elecciones autonómicas aragonesas serán preferentemente de titularidad pública y, a ser posible deberá tratarse de edificios destinados a uso docente, cultural o recreativo, siendo accesibles a las personas con limitaciones de movilidad y perfectamente señalizados en lo referente a Secciones y Mesas, todo ello encaminado a cumplir la finalidad que tienen encomendada, facilitando así el ejercicio del derecho de sufragio.

2. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.

Artículo 2. Urnas

1. Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna claramente identificada, reuniendo las características que se señalan en el anexo 1. La identificación se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a las Elecciones Autonómicas, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se pueda desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio.

2. Cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo haga aconsejable, existirá una segunda urna de las mismas características para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera.

3. De conformidad con lo establecido en la normativa general reguladora de los procesos electorales, las urnas serán suministradas a las Juntas Electorales de Zona que, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.

Artículo 3. Cabinas

1. En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras de los procesos electorales, se dispondrá lo preciso para que las cabinas, que deberán reunir las características y dimensiones señaladas en el anexo 2, una vez suministradas a las Juntas Electorales de Zona, se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.

Artículo 4. Papeletas y sobres

1. El modelo oficial de papeleta reunirá las características y condiciones de impresión señaladas en el anexo 3. Sin perjuicio de lo anterior, las Juntas Electorales Provinciales aprobarán el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción. En caso de coincidencia en la celebración de Elecciones Locales y Autonómicas, se utilizarán en estas últimas papeletas de distinto color, impresas por una sola cara.

2. En las papeletas de votación resultará obligatoria la identificación completa del proceso electoral, así como el año de su celebración. Asimismo, las papeletas electorales expresarán las indicaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Los sobres serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el anexo 4.

4. Convocadas las elecciones, la Junta Electoral Provincial aprobará el modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción y lo comunicará a la Administración de la Comunidad Autónoma. Caso de no coincidir el modelo aprobado por la Junta Electoral Provincial con el que figura en el anexo 3 de este Decreto, la Junta Electoral Provincial en su comunicación especificará los concretos cambios sobre el modelo del anexo 3 de este Decreto.

Artículo 5. Disponibilidad de papeletas y sobres

El Departamento competente en materia de procesos electorales, a través de los funcionarios designados al efecto, pondrá a disposición de los Presidentes de las Mesas Electorales papeletas y sobres de cada candidatura en número suficiente para atender las necesidades electorales.

Artículo 6. Eventualidades

1. Si iniciada la votación, o en cualquier momento de la misma, se advirtiera la carencia de papeletas o de sobres de votación, el Presidente lo pondrá en conocimiento de la Junta Electoral de Zona, que dispondrá lo necesario para su suministro, acudiendo si es preciso al Departamento competente en materia de procesos electorales, a la Delegación Territorial de la circunscripción electoral respectiva, o a las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón.

2. Las Delegaciones Territoriales, las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón y el Departamento competente en materia de procesos electorales del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto proveerán, en todo momento a las Juntas Electorales de Zona de papeletas y sobres y velarán para asegurar el normal ejercicio de la votación.

Artículo 7. Impresos

1. Los impresos que habrán de utilizarse en las Elecciones a las Cortes de Aragón son los que figuran en los anexos 5 al 13, entre los que se encuentran incluidos los impresos comunes a utilizar conjuntamente con el resto de elecciones que se celebran ese día.

2. Si alguna Junta Electoral estimase que, salvando su contenido, debe emplearse otro formato, especialmente por razones de mecanización, podrá hacerlo dando cuenta a la Junta Electoral inmediata superior.

3. Los impresos recogidos en los anexos citados tendrán carácter oficial y se facilitarán por el Departamento competente en materia de procesos electorales a los Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales, Juntas Electorales de Zona y Mesas Electorales.

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