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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los Anexos del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.

2. Se habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para actualizar las cuantías de las dietas y gratificaciones de las personas que participen en los procesos electorales en los órganos mencionados por este Decreto o que desarrollen funciones auxiliares en los procesos electorales, aplicando en su caso el coeficiente deflactor corrector del índice de precios al consumo.

3. Se faculta al Consejero competente en materia de procesos electorales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

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