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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 9. Juntas Electorales Provinciales

1. Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales percibirán por su intervención en las elecciones a Cortes de Aragón, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades:

Presidentes: 680 euros.
Vocales Judiciales: 230 euros.
Vocales no judiciales: 160 euros.
Delegado Oficina Censo Electoral: 230 euros.
Secretarios: 626 euros.

2. Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las eventuales repeticiones de elecciones o actos de votación que se originen derivados de la celebración del mismo, sin que, por lo tanto, en estos supuestos deba efectuarse ninguna nueva asignación.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada en el Boletín Oficial de Aragón.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de D 73/2015 ( Ver texto)

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