Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 2. Urnas

1. Cada Mesa Electoral dispondrá de una urna claramente identificada, reuniendo las características que se señalan en el anexo 1. La identificación se llevará a cabo mediante la fijación del sobre correspondiente a las Elecciones Autonómicas, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que al elector no se le ofrezca duda alguna. La fijación del sobre se realizará de forma que asegure que no se pueda desprender a lo largo del proceso de votación y escrutinio.

2. Cuando el número de electores correspondientes a una mesa lo haga aconsejable, existirá una segunda urna de las mismas características para utilizarse en caso de insuficiencia de la primera.

3. De conformidad con lo establecido en la normativa general reguladora de los procesos electorales, las urnas serán suministradas a las Juntas Electorales de Zona que, previo montaje y precinto a cargo de sus Secretarios, adoptarán las medidas precisas a fin de que se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.

Subir