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Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, de regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón

Versión vigente desde 06/04/2019

Artículo 3. Cabinas

1. En la misma habitación en la que se desarrolle la votación y en lugar intermedio entre la entrada y la Mesa Electoral existirá, al menos, una cabina en la que el votante podrá seleccionar las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres. En su interior, en los casilleros destinados al efecto, o junto a la misma en una mesa dispuesta para ello, los electores tendrán a su disposición un número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

2. De conformidad con lo establecido en las disposiciones reguladoras de los procesos electorales, se dispondrá lo preciso para que las cabinas, que deberán reunir las características y dimensiones señaladas en el anexo 2, una vez suministradas a las Juntas Electorales de Zona, se encuentren montadas y en disposición de ser utilizadas el día de la votación y antes de su comienzo.

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