Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 11. Disposiciones generales.
1. Los derechos, libertades y deberes de los aragoneses y aragonesas son los establecidos en la Constitución y en este Estatuto.
2. Quienes gocen de la condición política de aragonés son titulares de los derechos regulados en este capítulo, sin perjuicio de su extensión a otras personas, en los términos que establezcan este Estatuto y las leyes.
3. Los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos.