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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 41. Funciones.

Corresponde a las Cortes de Aragón:

a) La elección, de entre sus miembros, del Presidente de Aragón.

b) La elección, nombramiento y cese del Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en la ley que lo regule.

c) La designación de los Senadores a que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución. Esta designación deberá hacerse en proporción al número de diputados de cada grupo parlamentario, en los términos que establezca una ley de Cortes de Aragón.

d) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista en el artículo 87.2 de la Constitución.

e) El ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución.

f) La fijación de las previsiones de índole política, social y económica que, de acuerdo con el artículo 131.2 de la Constitución, haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón al Gobierno de España, para la elaboración de los proyectos de planificación.

g) La ratificación de los acuerdos de cooperación a que hace referencia el artículo 145.2 de la Constitución y el conocimiento de los convenios de gestión y prestación de servicios en los términos previstos en el artículo 91.2 del presente Estatuto.

h) La aprobación del programa del Gobierno de Aragón.

i) El examen y la aprobación de sus cuentas y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del control que corresponda a la Cámara de Cuentas de Aragón o, en su caso, al Tribunal de Cuentas.

j) La interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación ante el Tribunal Constitucional en los conflictos de competencias.

k) La aprobación de los planes generales relativos al desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos marcados por la política económica general.

l) La recepción de la información que proporcionará el Gobierno de España sobre tratados internacionales y proyectos de legislación aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular interés para Aragón.

m) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización del recurso al crédito.

n) El control de los medios de comunicación social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

ñ) El control del uso de la delegación legislativa a que hace referencia el artículo 43, sin perjuicio del control por los tribunales.

o) La convalidación de los Decretos-leyes a que hace referencia el artículo 44.

p) Cualesquiera otras que le atribuyan la Constitución, el presente Estatuto o el resto del ordenamiento jurídico.

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