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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 77. Competencias ejecutivas.

En el ámbito de las competencias ejecutivas y en orden a la aplicación de la legislación estatal, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá dictar reglamentos para la regulación de su propia competencia funcional y la organización de los servicios necesarios para ello, y en general podrá ejercer todas aquellas funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración Pública. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en las siguientes materias:

1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

2.ª Trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

 

También le corresponde la competencia ejecutiva sobre la función pública inspectora propia en todo lo previsto en el párrafo anterior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Comunidad Autónoma. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Comunidad Autónoma de forma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de los indicados mecanismos.

3.ª Propiedad intelectual e industrial.

4.ª Control metrológico y contraste de metales.

5.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.

6.ª Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras de transporte aéreo, con calificación de interés general, cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

7.ª Productos farmacéuticos.

8.ª Gestión del régimen económico de la Seguridad Social y los servicios que integran el sistema, y en el marco del respeto al principio de unidad de caja.

9.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve la Administración General del Estado.

10.ª Colaboración con el Estado en la gestión del catastro.

11.ª Sistema penitenciario.

12.ª Gestión de los Parques Nacionales en Aragón.

13.ª Realización de obras de interés general por la Administración autonómica, en virtud de mecanismos de colaboración con el Estado, en los que se fijen la financiación y los plazos de ejecución.

14.ª Registro civil, que incluye la provisión de medios personales y materiales.

15.ª Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

16.ª Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de los supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la creación y regulación de un órgano propio para la determinación del justiprecio, así como la fijación de su procedimiento.

17.ª Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea.

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