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Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

CAPÍTULO III

El Gobierno de Aragón o la Diputación General de Aragón

Artículo 53. Disposiciones generales.

1. El Gobierno de Aragón ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

2. El Gobierno de Aragón estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros, a los que el Presidente nombra y separa libremente.

3. El Gobierno de Aragón responde políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 54. Sede.

1. La sede del Gobierno de Aragón es la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse la sede del Gobierno de Aragón.

Artículo 55. Estatuto personal de los miembros del Gobierno de Aragón.

1. El Presidente y los demás miembros del Gobierno de Aragón, durante su mandato y por los actos delictivos cometidos en el territorio de Aragón, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

2. Fuera del ámbito territorial de Aragón, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

3. Una ley de Cortes de Aragón determinará el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Aragón.

Artículo 56. Cese.

1. El Gobierno de Aragón cesa cuando lo hace su Presidente.

2. El Gobierno de Aragón cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.

2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.

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