Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 76. Policía autonómica.
1. La Comunidad Autónoma podrá crear una Policía autonómica en el marco del presente Estatuto y de la ley orgánica correspondiente.
2. La Comunidad Autónoma determinará las funciones de la Policía autonómica de Aragón en su ley de creación en el marco de la legislación del Estado.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación de las Policías locales aragonesas.
4. Se creará, en su caso, una Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Estado y la Comunidad Autónoma, coordinará las actuaciones de la Policía autonómica y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.