Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 46. Disposiciones generales.
1. El Presidente de Aragón es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus Diputados y Diputadas, y nombrado por el Rey.
2. El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio. Preside el Gobierno de Aragón y dirige y coordina su acción.
3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón.