Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

CAPÍTULO I

Relaciones con el Estado

Artículo 88. Colaboración con el Estado.

1. Las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se basarán en los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios adecuados para cumplir objetivos de interés común.

3. En el caso de obras públicas calificadas de interés general o que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión.

4. El régimen jurídico de los convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón con el Estado, en su ámbito propio de actuación, será establecido por ley de Cortes de Aragón.

5. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el establecimiento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o el tránsito internacional, de acuerdo con la normativa estatal.

6. Aragón colaborará también con el Estado mediante órganos y procedimientos multilaterales en los ámbitos y asuntos de interés común.

Artículo 89. Participación en instituciones, procedimientos y organismos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en los organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a sus competencias de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes del Estado.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en la elaboración de las decisiones estatales que afecten a la ordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

3. La Comunidad Autónoma participará y colaborará con el Estado, mediante los procedimientos que éste establezca, en la programación, ubicación, ejecución y gestión de las infraestructuras estatales situadas en el territorio aragonés.

4. La Comunidad Autónoma participará en los procesos de designación de los miembros de las instituciones, organismos y empresas públicas del Estado con el alcance y en los términos establecidos por la legislación estatal.

Artículo 90. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado.

1. La Comisión Bilateral de Cooperación se configura como el instrumento principal de relación entre la Comunidad Autónoma y el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos concretos de cooperación bilateral o multilateral.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar la realización de actuaciones y planes conjuntos para el desarrollo de políticas comunes y, en su virtud, suscribir los oportunos convenios de colaboración.

b) Deliberar y hacer propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten especialmente a las competencias e intereses de Aragón.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en los distintos ámbitos sectoriales donde confluya el interés de ambas Administraciones.

d) Servir de instrumento para prevenir conflictos entre ambas Administraciones, así como intentar dirimir controversias por vía extraprocesal.

e) Cualesquiera otras funciones que coadyuven a los fines de cooperación entre ambas Administraciones que le son propios.

3. La Comisión Bilateral de Cooperación adopta sus normas de organización y funcionamiento por acuerdo de ambas partes. En todo caso se reúne en sesión plenaria y cuando lo solicite una de las dos partes, y su presidencia es ejercida de forma alternativa en turnos de un año.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml