Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
Versión vigente desde 18/07/2010
Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.
1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
2. Su organización, composición y funciones se regularán por una ley específica de las Cortes de Aragón.