Junta Electoral Central - Portal

Aragón

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

Versión vigente desde 18/07/2010

Artículo 39. Organización.

1. Las Cortes de Aragón elegirán, de entre sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente.

2. Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.

3. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes tendrán como función fundamental, entre otras, dictaminar los proyectos y proposiciones de ley, para su posterior debate y aprobación en el Pleno.

4. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no estén reunidas, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, cuya composición, elección de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones regula el Reglamento de las Cortes.

5. Los Diputados y Diputadas de las Cortes de Aragón se constituirán en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación, organización y funciones regula el Reglamento de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción a su importancia numérica.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml